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Constitución de la República Española
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
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Artículo 125.
La Constitución podrá ser reformada:
a) A propuesta del Gobierno.
b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.
En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse, seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo.
Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del termino de sesenta días.
La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.
Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.