 |
En puro derecho, la instalación de "atracciones" de ferias requiere una licencia para su funcionamiento y en dicha licencia deben constar las medidas correctoras que el titular de la atracción va a aplicar para que los ruidos no excedan de los niveles máximos establecidos en las normas de aplicación. Por ello, en el caso de que los ruidos sean excesivos existirá un claro incumplimiento por parte del titular de la actividad y si se ha denunciado y el ayuntamiento no ha hecho nada al respecto, también tiene su parte de culpa que podrá exigir a través de los tribunales. En cuanto a la normativa, a pesar de que las ordenanzas municipales eximan de los límites durante las fiestas, prevalece la protección de los derechos humanos por lo que los ruidos no deberán ser exagerados ni exceder los 65 dB que es a partir de donde la OMS establece que se produce un grave riesgo para la salud d elas personas.
|
| |
|