Andrés Fidalgo JJ.LL. PREPAL    prepalszl@gmail.com http://boards2.melodysoft.com/prepal Fecha  15/09/2009 18:06 
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¿CATALUÑA y REINO LEONÉS iguales ante la Constitución Española?

Francisco Iglesias Carreño
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Cierta y señalada realidad presente de la actualidad nos mueve a situar, en el aquí y en el ahora, los espacios humanos, sociales, económicos y físicos que comportan CATALUÑA y el REINO LEONÉS, con la Constitución Española en la mano, dentro de la España Nación y de la Unión Europea, y sin olvido de su concatenación próxima en la Corona Aragonesa {Aragón-Reino Valenciano-Cataluña-Baleares}y la Corona Leonesa {Extremadura-Reino Leonés-Galicia-Asturias}.

Parece suceder que en algunos comportamientos/posturas individuales y hasta grupales, en los podrían incluirse medios y/o cadenas de comunicación, se esta optando por actitudes acomodaticias que señalen/dibujen/impongan una concreta situación ambiental política global de estructuración territorial, donde los ciudadanos, una vez más, serían sujetos pacientes en lugar de individuos democráticamente activos y hasta podría darse la situación, más especial aun, de un amuermamiento de una parte de la España Nación junto al activismo de otras partes también de la España Nación.

Los derechos constitucionales, siendo tal hecho conceptual jurídico y en un Estado de Derecho, deberán ser de amplia generalidad sea, cual es el caso, en Cataluña o el Reino Leonés, y los individuos/ciudadanos de ambos territorios deberán ser tenidos en cuenta en plano de absoluta igualdad y no, ¡ y nunca!, en función, pongamos por caso, del PIB de su respectivo territorio.

Es posible, casi seguro, que al hablar de Cataluña y del Reino Leonés en la España Nación, estemos citando dos de los hechos antropológicamente más significativos de la misma y, claro esta, donde la Constitución Española incide, desde su matiz preambular de forma explícita, y es por ello que nos debe interesar a todos que en ambos territorios tales hechos sean igualmente protegidos y potenciados.

Convendría analizar si, además de los hechos antropológicos, las realidades educativas son parejas en Cataluña{Girona-Lleida-Tarragona-Barcelona} y el Reino Leonés {Salamanca-Zamora-León} y los niños y niñas catalanes se parecen, educativamente hablando, a los niños y niñas leoneses, pues todos ellos son niños y niñas españoles y están amparados, de forma análoga, por la Constitución´1978.

Tenemos otras posibilidades [energéticas-industriales-agrícolas-ganaderas-industriales-redes viarias-ferrocarriles-aeropuertos] de comparar a Cataluña y al Reino Leonés, pero las mismas deben situarse, por encima de la coyunturalidad de los acuerdos de los grupos políticos, junto a la Constitución Española y estar asidas al texto constitucional.

Siendo, como son, Cataluña y el Reino Leonés sujetos activos del Artículo 2 de la Constitución Española y desde la previa existencia del Pueblo Catalán y del Pueblo Leonés (referenciados en el Preámbulo Constitucional) es obvio que el Título VIII tiene ser de aplicación análoga para ambos territorios y comunidades sociales ya que, en principio, la Voluntad Soberna de la Nación Española no efectuó distingo algunos sobre ambos hechos territoriales, como sobre otros, en 1978.

El libre juego democrático de los acuerdos políticos entre los partidos se efectúa, ¡ se debe efectuar!, en base al respeto completo a la Constitución Española, y del mismo no puede salir con distingos, menos aún con perjuicios la ubicación constitucional análoga para Cataluña y el Reino Leonés.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
 

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