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Re: TENTATIVA DE ROBO O ROBO CONSUMADO
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pues, a mi juicio, ninguna de las dos cosas ha cometido, para denominar delito de robo segun el codigo penal tiene que ejercerse fuerza en las cosas o violencia o intimidacion en las personas. A pesar de que pretende apropiarse de cosas en el interior del domicilio rompe la ventana y demas... no se consuma el robo, porque no ha realizado la conducta tipica y antijuridica , en este caso hay desentimiento por lo que no podriamos sancionarle por delito de robo, ahora bien
estamos en otro precepto del codigo penal, que es el delito de daños y por el si que tendria que enfrentarse por la via penal en cautno a delito tipificado en el codigo penal como por la via civil por los daños economicos ocasionados
espero haber satisfecho tu pregunta. un saludo desde malaga