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Re: TENTATIVA DE ROBO O ROBO CONSUMADO
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Efectivamente el delito de allanmiento de morada queda absorbido en un robo con fuerza en un domicilio, agravando el último.
Articulo 77
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
Artículo 241.
1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
------------------------------------- dices: Perdonad, pero vaya tonterias que colgaís aquí, pero no me refiero a la pregunta sino a las respuestas.. -------------------------------------------- Debes tenerte en muy alta estima para despreciar asi las opiniones de los demás. Para mí tonto es el que no quiere aprender.
Solamente te recuerdo el art. 16 del CP: 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que OBJETIVAMENTE deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
El ánimo de lucro existe y realiza la acción descrita en el tipo pero no se produce resultado porque ERA IMPOSIBLE QUE SE PRODUJESE. Ej: Al autor sólo le interesa dinero o joyas. Revienta una casa y se encuentra multitud de objetos de valor que no le interesan. Registra toda la casa sin encontrar nada que le interese. Se va. Es como intentar robar una casa vacía.
Como bien han apuntado los usuarios josemanuel y yuste habrán un delito/falta de daños dependiendo del destrozo al acceder, y un delito de allanamiento de morada.